Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Capital Salud Eps Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Emitidos Por La Superintendencia Nacional De Salud En Los Que Se Ordena A Una Eps El Reintegro De Dineros Al Fosyga.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

La controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Capital Salud EPS SAS contra la Nación – Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud – y en calidad de tercero interesado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES -, para que se declare la nulidad de resoluciones emitidas por la Supersalud, por medio de las cuales se ordenó a la demandante el reintegro de recursos al FOSYGA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos, subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que los actos por medio de los cuales la Supersalud ordena a una EPS la restitución de sumas de dinero a favor del FOSYGA son actos administrativos susceptibles de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es a dicha jurisdicción que compete conocer de litigios derivados de tales actos, en los que estén involucrados entidades públicas o particulares cuando ejerzan función administrativa, de acuerdo con los artículos 104, 138 y 155 del CPACA, teniendo como referente la regla contemplada en Auto 1165 de 2021.

Con fundamento en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer de la acción promovida por Capital Salud E.P.S. S.A.S. contra la Nación - Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2467 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.